III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa incoada por la ciudadana ANA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.417.796, en contra de las ciudadanas MATILDE DEL VALLE y BARBARA DEL VALLE MORA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.526.363 y 19.314.894, respectivamente y consecuentemente, se establece que entre ellos existió una relación estable de hecho una relación estable de hecho por espacio de treinta y ocho (38) años hasta el día 14 de noviembre de 2015, inclusive, fecha en la que se produce el deceso del finado HECTOR ANTONIO MORA CONTRERAS.
No hay condenatori.....