Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARÍA FERNANDA PARRA MACHÍN, titular de la cédula de identidad No. V- 14.481.410, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a la prenombrada ciudadana MARÍA FERNANDA PARRA MACHÍN con el ciudadano ENMANUEL JOSÉ MELÉNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.966.980, contraído en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, tal como se desprende de acta de m.....