Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.583 y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.583, sobre las bienhechurías vivienda unifamiliar y dos (02) Locales Comerciales, ubicadas en: Calle Sucre, entre transversales 18 y 19, frente a la Plaza Miranda, Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos .....