PRIMERO: Que la ciudadana MARQUEZ HERNANDEZ CRISTINA DEL VALLE, fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, y por cuanto no fue sometida a ninguna restricción de la libertad, le falta por cumplir la totalidad de la pena.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) MESES.
b) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, es decir, UN (01) MES.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada MARQUEZ HERNANDEZ CRISTINA DEL VALLE, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
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