RECHAZA a los ciudadanos CARLOS WILFREDO PEREIRA y DAVID CARRERO MENDEZ, Cédulas de Identidad Nº V-10.281.776 y 6.261.650 respectivamente, como garantes de las obligaciones penales impuestas al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el día 15 de Junio de 1.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Migdalia Zapata (v) y Gustavo Álvarez (v), Cédula de Identidad Nº V-18.740.653 y residenciado en Palo Alto, retamal, sector Los Jabillos, casa sin número, al lado de la casa del señor pata de loro, de dos pisos, color blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por cuanto los ingresos económicos de ambos ciudadanos resultan inconsistentes a los efectos de soportar la carga que por concepto de fianza ha impuesto éste Tribunal como medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos; dado el cese de la relación laboral en lo que respecta al ciudadano DAVID CARRERO MENDEZ y .....