Acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes Prohibida su Identificación, en su oportunidad, y en su lugar les imponen las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el literal “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, consistente relativas la primera a Imposición de Reglas de Conducta y la segunda a Libertad Asistida, consistente la primera a la medida sancionatoria de Imposición de reglas de conducta, consistente en 1) continuar su compromiso de estudiar la secundaria y realizar un curso de capacitación o aprendizaje laboral, debiendo consignar constancia de inscripción de los mismos, 2) No reunirse ni hacerse acompañar con ninguna de las personas que consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) 3) No participar en ningún otro hecho delictivo cualquiera que sea su gr.....