ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa  decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418  del Código Penal . SEGUNDO  SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3°  Y 6° del COPP. Debiendo presentarse cada  Treinta (30) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotos tipo carnet y fotocopias de la Cédula,  y la Prohibición de acercarse a la victima. se ordena la práctica de  Examen Medico Forense. En este acto la fiscal ordena la práctica de dicho examen Es to.....