ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado ABEL DAVID MONTT SEMEJAL, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ABEL DAVID MONTT SEMEJAL, por lo que deberá presentarse por ante la Secretaría de este Tribunal cada Treinta (30) días, por un lapso de 6 meses los días miércoles en horario comprendido entre las 9:00 am y 12:30 m, y deberá consignar fotocopia de su cedula de identidad y una foto tipo carnet reciente con fondo azul, así como la prohibición de Salida del País y prohibición de acercarse a las víctimas RAMIREZ JOSE, VILLAFAÑE RODRIGUEZ SANDRA y NELCY RODRIGUEZ, igualmente, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía IV del .....