En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:
1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. Director del CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), participando lo resuelto por éste Tribunal.
5. Líbrese BOLETA DE EXCARCELACION a nombre del penado dirigida al Director del CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a los fines de que se extinguió la pena del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÒN
ABG. BIANC.....