III
DECISIÓN.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 27/08/2025, por la Dra. NINOSKA VALERA, en su condición de Jueza de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, en el proceso de amparo constitucional que incoaran los ciudadanos PEDRO ENRIQUE JARAMILLO RONDON y JUDITH COROMOTO LUGO DE JARAMILLO, en contra de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, por haberse configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 82.6° del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: En atención a la sentencia vinculante dictad.....