Este Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.