ÚNICO: Producida causa de extinción de la acción penal motivado a la muerte del encausado EUCLIDES EUSEBIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.518.682, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 322 ibidem, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al precitado respecto de los hechos que quedaran referidos como acaecidos el día dieciséis (16) de Junio del año dos mil uno (2001) en perjuicio de los ciudadanos ISMAEL RIVERO, hoy occiso, y ANGEL CUSTODIO REYES INFANTE, asunto este del conocimiento de este órgano jurisdiccional en función de juicio en expediente distinguido con la nomenclatura 2M-537/01. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del referido texto adjetivo penal que establece los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestió.....