Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Claudia Castro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, por lo que se ordena a la Juez que preside el referido Tribunal sustanciador que, en uso de sus facultades como directora del proceso, como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de lograr la materialización de la notificación de la parte demandada en la presente causa, proceda, en atención a lo previsto en el artículo 11 ejusdem, a .....