DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 03 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas; en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, fije la oportunidad en la que se celebrará la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
.....