Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DOLORES NARCISA PADRON GIL y FIDEL ADOLFO FLORES CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.528 y V-4.506.512, respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27de marzo de 1987, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 212, de fecha 21 de marzo de 1987, cursante al folio 09 y 10 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Munic.....