-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, a favor de la ciudadana JOSLENY YARIS NOGUERA CORONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.712.076, domiciliada en el Sector Rita Julia, Calle Principal, Casa S/Nº, Parroquia el Café, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, sobre una bienhechuria con área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (78,07 mts2). Cuyas medidas y linderos son los sigu.....