´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano SAMUEL MATEO IVANUSEC FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.775, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana NIZLEY MARIA BENEDETTO DE IVANUSEC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.850.636, contraído mediante acta de matrimonio N° 99, folio 99, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 13 de junio de 2001.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa .....