ACUERDA PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la presentación de tres fiadores máximo, idóneos y de reconocida responsabilidad civil, y el que dichas personas a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demuestren capacidad económica de ingresos mensuales en un equivalente en bolívares de 40 unidades tributarias, cada uno, los cuales se deberán responsabilizar de una manera solidaria a los fines de poder cubrir los gastos en que pudiera incurrirse a consecuencia de la posible evasión y captura del mencionado adolescente. Y la segunda en presentación periódica ante este Tribunal, cada 10 días la cual comenzara.....