En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ CALDERON, Y ANAIS MINERVA MACHADO DIAZ: , plenamente identificados a los autos, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena.....