Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del ciudadano: RICHARD RAMIREZ FORRERO, titular de la cedula de identidad Nª 13.538.618, residenciado en: URBANIZACIÒN LA VIRGINIA, VEREDA 2, CASA Nª 2, RIO CHICO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda solicitar la presente causa a la fiscalia 8º a los fines de fijar audiencia conforme al artículo 313 DEL COPP.