DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 30 de agosto de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, al acusado JOSÉ DEL CARMEN COLINA ZAMARRIPA, portador de la Cédula de Identidad Número 3.392.719. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.