Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargada Preventivamente la acción que posee el demandado DAVID ALEXANDER BARRERA en la referida asociación civil, en consecuencia se declara su Desposesión Juridica de conformidad con lo establecido en el artículo 536, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena estampar la Nota marginal en el referido libro de Accionistas.