En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a los penados JEHOVA JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.256.544 y ASDRUBAL CELESTINO DIAZ, titular de la cèdula de identidad Nª 6.256.545, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la libertad plena de los referidos ciudadanos, declarándose extinguidas las penas principales y accesorias que se le impusieran en sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia proferida en fecha 18 de febrero de 20.....