...teniendo este Juzgado plena certeza que es competente para conocer del presente recurso de nulidad, de conformidad, entre otras con la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de igual manera con sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, dictada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no procederá a plantear el conflicto negativo de competencia y entrará a conocer de la misma, en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-