OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados GONZALEZ MOLINA GEORGE LUIS y GARCIA SOTO JULIO CESAR, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º La obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de CUATRO (04) MESES. 9º inscribirse en un centro de educación a los fines de culminar sus estudios, debiendo consignar por ante este tribunal las constancia de inscripción.