, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE RAMIREZ DE MATERANO y LUIS ALIRIO MATERANO VILLEGAS, venezolanos, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.283.517 y 5.793.840, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la calle Principal de Las Guamas, Parroquia San Pedro de los Altos, lote de Terreno Nº A1-4, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el L.....