declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el ciudadano HENRY JOSE DAVILA ABUD, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.531.923, en su condición de hijo, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: ADELA ABUD ADDOD, quien fuera de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.476.721. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de catorce (14) folios útiles.-