Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANA MARÍA ALONSO DIAZ, TIBISAY CONCEPCION ALONSO DIAZ, MORAIMA CANDELARIA ALONSO DIAZ, JOSE GREGORIO ALONSO DIAZ, MARIA DE JESUS ALONSO DIAZ y CHRISTOPHER JOSEPH MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.463.624, V-10.279.634, V-11.038.040, V-13.599.768, V-15.518.114 y V-17.532.679, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante ANTONIA DIAZ BATISTA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.406.374, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....