En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de Noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra del penado JUAN ERNESTO OLLARVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.15.152.162, , que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado.....