Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al adolescente Acusado. IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano, adolescente de 15 años de edad, soltero, natural de Petare Estado Miranda, indocumentado, de oficio vendedor de verdura, hijo de Gregoria Josefina Cartaya y domiciliado en Vía Caucagua después del Túnel Quebrada Seca, en la primera parcela a mano derecha estado Miranda A Cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FLOR EMILIA OLIVEROS MARTINEZ, todo conforme al articulo 620 literales ¿f¿ en Concordancia con los artículos 628 y Parágrafo Segundo del articulo 622, todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida cautelare que le fuera dictada en su debida oportunidad al adolescente acusado. TERCERA: Se ordena la remisión de .....