ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.821.097, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, al ser autora responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, en relación con los artículos 322 y 99 ejusdem, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional de finalización de la condena, por cuanto la acusada se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARÍA GLADYS SOMAZA, anteriormente identificada, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal derogado, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERC.....