Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° , 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado PEDRO LUIS YANEZ EREIPA nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 18.829.120, de edad 19 años, fecha de nacimiento: 23-02-86 estado civil: soltero, de oficio: Albañil, residenciado en: Quebrada de Cúa Sector N° 1, los Rosales, casa N° 167, cerca del Comedor Bolivariano, Cúa, Estado Miranda, de padres: ROSA DE YANEZ (v) y PEDRO YANEZ (v), pero modificando el monto de la caución personal, de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, a exigir a los Fiadores a constituir por concepto de sueldo en su conjunto, a CUARENTA (40) UNIDADES .....