este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos SANDY NIEVES CHARLES, ARMANDO JOSÉ BOLÍVAR ARMANDO y YELIXZA JOSEFINA TOCUYO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº10.186.226, 10.699.301 y 7.944.109 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.