acuerda OTORGAR al imputado AMUNDARAY QUINTERO ELIO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.158.343, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numerales 3,5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales consiste en la salida del agresor de la vivienda que comparte en común con la víctima, la prohibición acercase a la victima bien sea en su lugar de estudio, residencia o en su lugar de trabajo y la prohibición que de por sí o por intermedio de otra persona acose, perseguir u hostigar a la víctima o algunos de su entorno familiar, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.