ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fueran impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las dos primeras culminarán en su totalidad el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), y la tercera medida la cual es por el lapso de TRES (03) MESES, culminará en fecha NUEVE (09) DE MARZO DE 2009. quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PABLO VILLAFRANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-