DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que fuera impuesta conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Presentación de Fiadores, y la Sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, Ejusdem; a favor del Imputado MARK ENGEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.562.441, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-01-1990; de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Sector Las Barracas, Calle Principal, Casa Sin Numero, Santa Teresa del Tu.....