En consecuencia este Tribunal en virtud de lo expuesto y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en nuestra carta magna, ordena la Reposición de la causa al estado de librar la notificación de la admisión de la presente causa, a la Procuradora General de la República, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por último, este Tribunal deja constancia de que en virtud de que tanto la parte demandante como la parte demandada, se encuentran a derecho se hace innecesaria la notificación del presente auto. LIBRESE OFICIO. REMITASE COPIAS CERTIFICADAS.