III
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en el que se negó la reposición de la causa al estado de la nueva notificación de la sociedad mercantil ELEC PLOM 1610, C.A y del ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.349.575, en su condición de demandado solidario. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con .....