Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GREGORIO JESÚS MARTÍNEZ SUBERO y NORKA COROMOTO MORALES SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.238.927 y 10.380.832, respectivamente, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de septiembre de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 61 al folio 61.