- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de la ciudadana MARIBEL CAMEJO, de estado civil Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891368. el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas en El Sector El Vivero, Manzana 02, Parcela 003, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición algunas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.