´´declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos ANA LUISA QUINTANA CURVELO, JOHANA BARBARELLA LEONE QUINTANA, OREANA ANTONIETTA LEONE QUINTANA y DOMENICO CARLOS LEONE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.683.657, V-19.310.281, V-24.462.434 y V-29.765.977, respectivamente, en su condición de concubina e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GIUSEPPE CARLO LEONE BOCCHETTI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.466. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada LOURDES GRISEL GONZALEZ BRITO, inscrita en .....