Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta a la ciudadana MARIA YAJAIRA OCHOA ORTEGA, de naciona-lidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-10.854.391, soltera, domiciliada en Avenida San Martín Quebradita 1, casa sin numero, Caracas, Distrito Federal , condenada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIEN-TES . Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigi-lancia de la autoridad, con presentaciones una vez cada tres meses ante la Prefectura de Tocuyito, Estado Carabobo, hasta el día veintidós (22) de diciembre de 2007.
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