ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, al imputado MANUEL ANTONIO FARÍAS LIENDO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, NO CEDULADO; que le fuera impuesta en fecha 30 de noviembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 6 del artículo 256 ibídem; por lo que el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal y no deberá acercarse a la víctima ni comunicarse con la misma. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda la libertad del prenombrado imputado y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.