una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JONATHAN DIAZ, Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, de estado civil soltero, edad: 27 años, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 25-08-1979, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de DIAZ ELENA (v) y manifiesta su residencia actual en SANTA TERESA DEL TUY, CALLE PRINCIPAL DE LOS MAMONES, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE AL TERMINAL, AL FRENTE DE LOS EDIFICIOS MIBELIZ, ESTADO MIRANDA, y portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.091.821, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE.....