Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado, ciudadano: ANDRES JOSE GUEVARA PIÑANGO, venezolano, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.110.229, hijo de Flor Piñango y Claudio Guevara (ambos vivos), residenciado en El Milagro, calle El viento, Casa s/n, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, por un lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIA y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, da un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por lo q.....