este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 36 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana: MARÍA LUISA WALO CIARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.728.602, contra el ciudadano JOSE BAUDILIO PEÑA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Real del Barrio Candelerote, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.038.499, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en consecuencia a ello se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble constituido por un lote de Terreno de aproximadamente Novecientos Metros Cuadrados (900 Mts2), ubicado en la Calle Real del Barrio Candelerote de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander.....