...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOVANNA JAKELINE CARUSI MAESTRE y PEDRO MANUEL PACHECO SOJO , debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, que la Patria Potestad del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de los mismo, ésta será ejercida por su madre JOVANNA JAKELINE CARUSI MAESTRE en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales, asimismo ambos padres velaran por todos los gastos extras y necesarios del menor, tales como: vestuario, asistencia medica, estudios, etc., en fin todo lo necesari.....