Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano JACKSON DAVID MAESTRE DIAZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.929.912, natural de Charallave, Estado Miranda, donde nació 31-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización Mata Linda calle número 5-C, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación anexa a .....