... PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud que hiciera el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a través de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, DRA. MARINA OJEDA, mediante la cual requiere estudiar la posibilidad de reubicación del interno MARTINEZ LEAL ADAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.403.723, por cuanto de una interpretación concordada de los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario y la finalidad de rehabilitación y resocialización de las penas proclamada por el artículo 272 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, no corresponde a los Jueces resolver el sitio donde deben ser dispensado el tratamiento institucional, sino el Ejecutivo Nacional por órgano de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso de Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, y en s.....