declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano OCHOA JOSÉ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.568.294, ampliamente identificado en autos, debiendo presentar dos (02) personas que se constituyan en fiadores, los cuales deberán devengar un salario igual o equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno y una vez cumplida con dicha obligación, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 en sus ordinales 3° y 8º en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.